Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 44

 El Programa de Contratación Pública para el Desarrollo a que refiere el
artículo anterior, incluirá, entre otros:

A)     Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las
       Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que estará bajo la
       coordinación del Ministerio de Industria, Energía y Minería, a
       través de la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas
       Empresas.

B)     Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de Pequeños
       Productores Agropecuarios, que estará bajo la coordinación del
       Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

C)     Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo
       Científico-Tecnológico y la Innovación, que estará bajo la
       coordinación de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.

El Poder Ejecutivo reglamentará los subprogramas referidos en los
literales precedentes y definirá la participación de cada uno de ellos en
el monto total previsto para el Programa de Contratación Pública para el
Desarrollo.

Facúltase al Poder Ejecutivo a crear y reglamentar nuevos subprogramas,
definiendo su participación en el monto total previsto para el Programa de
Contratación Pública para el Desarrollo.

Derógase el artículo 136 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en
la redacción dada por el artículo 198 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto
de 2007, a partir de la implementación del Subprograma de Contratación
Pública para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la
que no podrá producirse más allá del 30 de junio de 2009.
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