Ley 18.381
Díctanse normas que regulan el derecho al acceso a la información pública.
(2.414*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
(Objeto de la ley).- La presente ley tiene por objeto promover la
transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea
o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al
acceso a la información pública.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA SIMON; DAISY TOURNE;
GONZALO FERNANDEZ; ALVARO GARCIA; JOSE BAYARDI; VICTOR ROSSI; DANIEL
MARTINEZ; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; LILIAM
KECHICHIAN; CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.