(Inoponibilidad en casos de violaciones a los derechos humanos).- Los
sujetos obligados por esta ley no podrán invocar ninguna de las reservas
mencionadas en los artículos que anteceden cuando la información
solicitada se refiera a violaciones de derechos humanos o sea relevante
para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos.
CAPITULO TERCERO
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA ACCEDER A LA INFORMACION PUBLICA