Fecha de Publicación: 07/11/2008
Página: 513-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 13

 (De la solicitud y sus requisitos).- Toda persona física o jurídica
interesada en acceder a la información pública en poder de los sujetos
obligados por la presente ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita
ante el titular del organismo. En dicha solicitud deberá constar:

A) La identificación del solicitante, su domicilio y forma de
   comunicación.

B) La descripción clara de la información requerida y cualquier dato que
   facilite su localización.

C) Y, opcionalmente, el soporte de información preferido, sin constituir
   este último una obligación para el organismo.
Ayuda