Fecha de Publicación: 07/11/2008
Página: 513-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 18

 (Silencio positivo).- El organismo requerido sólo podrá negar la
expedición de la información solicitada mediante resolución motivada del
jerarca del organismo que señale su carácter reservado o confidencial,
indicando las disposiciones legales en que se funde.

Vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la
solicitud, si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista
resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la
información respectiva, considerándose falta grave la negativa de
cualquier funcionario a proveérsela, de conformidad con las previsiones de
la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, y del artículo 31 de la
presente ley.

                             CAPITULO CUARTO

                            ORGANO DE CONTROL
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