Fecha de Publicación: 07/11/2008
Página: 513-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 19

 (Organo de control).- Créase como órgano desconcentrado de la Agencia
para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información y del Conocimiento (AGESIC), dotado de la más amplia autonomía
técnica, la Unidad de Acceso a la Información Pública. Estará dirigida por
un Consejo Ejecutivo integrado por tres miembros: el Director Ejecutivo de
AGESIC y dos miembros designados por el Poder Ejecutivo entre personas que
por sus antecedentes personales, profesionales y de conocimiento en la
materia aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e
imparcialidad en el desempeño de sus cargos.

A excepción del Director Ejecutivo de la AGESIC, los miembros durarán
cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados nuevamente. Sólo
cesarán por la expiración de su mandato y designación de sus sucesores, o
por su remoción dispuesta por el Poder Ejecutivo en los casos de
ineptitud, omisión o delito, conforme a las garantías del debido proceso.

La presidencia del Consejo Ejecutivo será rotativa anualmente entre los
dos miembros designados por el Poder Ejecutivo para dicho órgano y tendrá
a su cargo la representación del mismo y la ejecución de las actividades
necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones.
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