Fecha de Publicación: 07/11/2008
Página: 513-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

 (Alcance) .- Se considera información pública toda la que emane o esté en
posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las
excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones
reservadas o confidenciales.
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