(Procedencia y competencia).- La acción de acceso a la información
procede contra todo sujeto obligado por la presente ley, cuando éste se
negare a expedir la información solicitada o no se expidiese en los plazos
fijados en la presente ley.
Serán competentes para conocer en estas acciones:
1) En la capital, los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo, cuando la acción se dirija contra una
persona pública estatal, y los Juzgados Letrados de Primera Instancia
en lo Civil en los restantes casos.
2) En el interior, los Juzgados Letrados de Primera Instancia a los que se
haya asignado competencia en la materia.