(Legitimación).- La acción de acceso a la información podrá ser ejercida
por el sujeto interesado o sus representantes, ya sean tutores o curadores
y, en caso de personas fallecidas, por sus sucesores universales, en línea
directa o colateral hasta el segundo grado, por sí o por medio de
apoderado.
En el caso de personas jurídicas, la acción deberá ser interpuesta por sus
representantes legales o por los apoderados designados a tales efectos.