Fecha de Publicación: 07/11/2008
Página: 513-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 27

 (Medidas provisionales).- Si de la demanda o en cualquier otro momento
del proceso resultare, a juicio del tribunal, la necesidad de su inmediata
actuación, éste dispondrá, con carácter provisional, las medidas que
correspondieren en amparo del derecho o libertad presuntamente violados.
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