(Contenido de la sentencia).- La sentencia que haga lugar a la acción de
acceso deberá contener:
A) La identificación concreta de la autoridad o el particular a quien se
dirija y contra cuya acción, hecho u omisión se garantice el acceso.
B) La determinación precisa de lo que deba o no deba hacerse y el plazo
por el cual dicha resolución regirá, si es que corresponde fijarlo.
C) El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto, que será fijado por el
tribunal conforme las circunstancias de cada caso, y no será mayor de
quince días corridos e ininterrumpidos, computados a partir de la
notificación.