Fecha de Publicación: 07/11/2008
Página: 513-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3

 (Derecho de acceso a la información pública) .- El acceso a la
información pública es un derecho de todas las personas, sin
discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que
se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita
la información.

                             CAPITULO SEGUNDO

                        DE LA INFORMACION PUBLICA
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