Fecha de Publicación: 07/11/2008
Página: 513-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 35

 (Plazo para la reglamentación).- La presente ley se reglamentará dentro
del plazo de ciento veinte días desde su publicación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de
octubre de 2008.
UBERFIL HERNANDEZ, 1er. Vicepresidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON,
Secretario.

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                                         Montevideo, 17 de Octubre de 2008

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se regula el
derecho al acceso a la información pública.
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