Fecha de Publicación: 07/11/2008
Página: 513-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 8

 (Excepciones a la información pública).- Las excepciones a la información
pública serán de interpretación estricta y comprenderán aquellas definidas
como secretas por la ley y las que se definan seguidamente como de
carácter reservado y confidencial.
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