(Información reservada) .- Como información reservada podrá clasificarse
aquella cuya difusión pueda:
A) Comprometer la seguridad pública o la defensa nacional.
B) Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones
internacionales, incluida aquella información que otros estados u
organismos internacionales entreguen con carácter de reservado al
Estado uruguayo.
C) Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.
D) Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de
cualquier persona.
E) Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o
pueda dañar su proceso de producción.
F) Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales
desarrollados o en poder de los sujetos obligados.