Fecha de Publicación: 06/11/2008
Página: 504-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 18.392

Modifícase el art. 4º de la Ley 18.057, sobre la contratación de tareas de
mozos de cordel.
(2.416*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 18.057, de 20 de noviembre de
2006, por el siguiente:
     "ARTICULO 4º.- Las tareas correspondientes a los mozos de cordel
     serán contratadas por la autoridad portuaria con empresas o
     cooperativas que se constituyen exclusivamente y en su totalidad, con
     las personas que actualmente integran las respectivas Uniones de
     Mozos de Cordel que no desempeñen ningún cargo público y de acuerdo
     con las normas y reglamentaciones vigentes. Dicha contratación tendrá
     un plazo de dos años a contar de la firma de los contratos
     pertinentes".


Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE BAYARDI; ALVARO
GARCIA; VICTOR ROSSI; EDUARDO BONOMI; HECTOR LESCANO.
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