Ley 18.392
Modifícase el art. 4º de la Ley 18.057, sobre la contratación de tareas de
mozos de cordel.
(2.416*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 18.057, de 20 de noviembre de
2006, por el siguiente:
"ARTICULO 4º.- Las tareas correspondientes a los mozos de cordel
serán contratadas por la autoridad portuaria con empresas o
cooperativas que se constituyen exclusivamente y en su totalidad, con
las personas que actualmente integran las respectivas Uniones de
Mozos de Cordel que no desempeñen ningún cargo público y de acuerdo
con las normas y reglamentaciones vigentes. Dicha contratación tendrá
un plazo de dos años a contar de la firma de los contratos
pertinentes".
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE BAYARDI; ALVARO
GARCIA; VICTOR ROSSI; EDUARDO BONOMI; HECTOR LESCANO.