Ley 18.392
Modifícase el art. 4º de la Ley 18.057, sobre la contratación de tareas de
mozos de cordel.
(2.416*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 18.057, de 20 de noviembre de
2006, por el siguiente:
"ARTICULO 4º.- Las tareas correspondientes a los mozos de cordel
serán contratadas por la autoridad portuaria con empresas o
cooperativas que se constituyen exclusivamente y en su totalidad, con
las personas que actualmente integran las respectivas Uniones de
Mozos de Cordel que no desempeñen ningún cargo público y de acuerdo
con las normas y reglamentaciones vigentes. Dicha contratación tendrá
un plazo de dos años a contar de la firma de los contratos
pertinentes".
Los contratos celebrados con anterioridad a la presente ley prorrogarán
sus plazos hasta el máximo de dos años desde su suscripción.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de octubre
de 2008.
JOSE MUJICA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Montevideo, 24 de Octubre de 2008
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el
artículo 4º de la Ley Nº 18.057, de 20 de noviembre de 2006, sobre la
contratación de tareas de mozos de cordel.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE BAYARDI; ALVARO
GARCIA; VICTOR ROSSI; EDUARDO BONOMI; HECTOR LESCANO.