Los contratos celebrados con anterioridad a la presente ley prorrogarán
sus plazos hasta el máximo de dos años desde su suscripción.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de octubre
de 2008.
JOSE MUJICA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Montevideo, 24 de Octubre de 2008
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el
artículo 4º de la Ley Nº 18.057, de 20 de noviembre de 2006, sobre la
contratación de tareas de mozos de cordel.