Ley 18.438
Regúlase el régimen de residencias médicas, y derógase el Decreto Ley
15.372.
(2.977*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
DE LAS RESIDENCIAS MEDICAS
Artículo 1
EL régimen de Residencias Médicas es el sistema de capacitación
progresiva que vincula funcionalmente a los recién egresados, con un
centro docente asistencial, debidamente acreditado, de carácter público o
privado, en el que actúa en forma intensiva bajo la orientación y
supervisión del personal superior estable de dicho centro en lo
asistencial y del personal superior docente en la formación académica,
donde cumplirá el programa de formación de especialistas a los efectos de
obtener el título respectivo.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; MARIA JULIA MUÑOZ; MARIA SIMON.