Fecha de Publicación: 07/01/2009
Página: 52-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 12

 Cada Jefe de Residentes tendrá a su cargo un número de Residentes
adecuado al desempeño de su función, que será determinado por la Comisión
Técnica de Residencias Médicas.

En el caso de las especialidades médicas que dispongan de menos de diez
Residentes su jefatura será desempeñada por un Jefe de Residentes de la
orientación relacionada con la especialidad, observando el límite señalado
anteriormente.

                               CAPITULO III

                      REGIMEN DE RESIDENCIAS MEDICAS
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