Fecha de Publicación: 07/01/2009
Página: 52-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 13

 El régimen de trabajo para los Residentes se basará en las siguientes
premisas:

   A)  El cumplimiento de un horario de trabajo de cuarenta y ocho horas
       semanales. Quedarán fuera del Régimen de Acumulación aquellos
       docentes de Facultad de Medicina que tengan cargos en materias
       básicas.

   B)  La prohibición de realizar cualquier otra actividad que a juicio de
       la Comisión Técnica de Residencias Médicas interfiera con el
       desempeño del cargo de Residente.

   C)  La observancia del Reglamento de Residencias Médicas vigente.

   D)  La sujeción a los dictámenes de la Comisión Técnica de Residencias
       Médicas.

   E)  La promoción de la radicación efectiva de los Residentes Médicos en
       el interior del país, mediante la implementación de un plan de
       incentivos específicos y eficaz.
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