Fecha de Publicación: 07/01/2009
Página: 52-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 14

 Los cargos de Residentes Médicos serán provistos por concurso de
oposición, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a la
reglamentación que para el caso se dicte.

Podrán aspirar a los cargos de Residentes aquellos médicos que no tengan
más de tres años de titulados a la fecha de inscripción y cuyo título sea
validado por la Facultad de Medicina de la Universidad de la República. Se
entiende por titulación la fecha en que fue expedido el título por la
Universidad correspondiente.

Para el caso de creación de nuevas Residencias, en el primer año de su
instauración el plazo señalado anteriormente se extenderá a cinco años y
en el segundo año de la nueva Residencia, el plazo será de cuatro años.
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