Fecha de Publicación: 07/01/2009
Página: 52-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 15

 La Residencia Médica se extenderá por un plazo de tres años, sujeto el
primero a las resultancias de los concursos de oposición y los dos
restantes a la reelección anual a propuesta de la Comisión Técnica de
Residencias Médicas, la que tendrá en consideración las evaluaciones de
los Jefes de Servicio y los Jefes de Residentes.
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