Fecha de Publicación: 07/01/2009
Página: 52-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 16

 El plazo establecido en el artículo precedente podrá ser modificado por
las autoridades competentes a propuesta de la Comisión Técnica de
Residencias Médicas para aquellas especialidades cuya formación académica
así lo requiera.
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