Fecha de Publicación: 07/01/2009
Página: 52-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 19

 El número de cargos de Médicos Residentes será fijado de conformidad
entre el Ministerio de Salud Pública y la Facultad de Medicina de la
Universidad de la República, de acuerdo al informe anual realizado por la
Comisión Técnica de Residencias Médicas.

Esta Comisión recibirá las propuestas de participación de este Régimen de
Residentes de las entidades estatales, paraestatales, públicas o privadas,
acreditadas.
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