Fecha de Publicación: 07/01/2009
Página: 52-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

 Los centros asistenciales, públicos y privados, que aspiren a integrar el
sistema de Residencias Médicas deberán cumplir con las normas de
acreditación elaboradas por la Escuela de Graduados de la Facultad de
Medicina de la Universidad de la República. El proceso de evaluación de
los centros asistenciales estará a cargo de dicha escuela e incluirá la
elaboración de un informe técnico en el que conste el cumplimiento de los
criterios mínimos necesarios para otorgar el rango de Unidad Docente
Acreditada.
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