Fecha de Publicación: 07/01/2009
Página: 52-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 23

 Los Jefes de Residentes Médicos y los Médicos Residentes en el caso del
subsector público, serán contratados por los organismos donde los mismos
cumplan funciones, al amparo de los artículos 8º, 9º y 10 del Decreto-Ley
Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979, y el artículo 7º del Decreto-Ley Nº
15.167, de 6 de agosto de 1981 (renglón 021).
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