MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Los Jefes de Residentes Médicos y los Médicos Residentes en el caso del subsector público, serán contratados por los organismos donde los mismos cumplan funciones, al amparo de los artículos 8º, 9º y 10 del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979, y el artículo 7º del Decreto-Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981 (renglón 021).Ayuda