Fecha de Publicación: 07/01/2009
Página: 52-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 24

 Cuando los Jefes de Residentes Médicos y los Médicos Residentes sean
contratados por instituciones del subsector privado, los contratos se
regirán por las normas del derecho privado.

                                CAPITULO V

                         DISPOSICION TRANSITORIA
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