Fecha de Publicación: 07/01/2009
Página: 52-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

 Créase la Comisión Técnica de Residencias Médicas que estará integrada
por un representante designado por el Ministerio de Salud Pública que la
presidirá, un representante designado por la Facultad de Medicina de la
Universidad de la República, un representante designado por la
Administración de Servicios de Salud del Estado, un representante por el
Hospital de Clínicas, un representante por las Facultades de Medicina
privadas habilitadas, un representante designado por las instituciones del
subsector privado y un representante de los Médicos Residentes.

En caso de empate el voto del Presidente valdrá doble.

El Ministerio de Salud Pública y la Facultad de Medicina de la Universidad
de la República facilitarán el funcionamiento de esta Comisión.

La reglamentación establecerá los mecanismos de designación de los
representantes de las instituciones prestadoras y de los Médicos
Residentes.
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