Fecha de Publicación: 07/01/2009
Página: 52-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

 Será competencia de la Comisión Técnica de Residencias Médicas:

   A)  Estudiar y proponer a las autoridades competentes: la creación de
       nuevas Residencias y su plazo de duración, la distribución de los
       cargos de Residentes en las distintas especialidades, la reelección
       anual de los Residentes según el artículo 15 de la presente ley y
       la reelección anual de los Jefes de Residentes de acuerdo a lo
       previsto en el artículo 10 de la presente ley.

   B)  Estudiar y proponer las especialidades y los centros que dispondrán
       de Jefe de Residentes.

   C)  Supervisar el régimen de Residencias Médicas.

   D)  Decidir en los aspectos éticos y disciplinarios relativos a la
       actuación del Residente.

   E)  Autorizar a los Residentes la realización de aquellas actividades
       que a su juicio no interfieran con el desempeño de su cargo.

   F)  Promover la realización de convenios con aquellas instituciones de
       asistencia médica públicas o privadas, que decidan vincularse al
       régimen de Residencias Médicas y que hayan sido debidamente
       acreditadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2º de la
       presente ley.

   G)  Elaborar el Reglamento de Residencias Médicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, será competencia de la
Comisión Técnica de Residencias Médicas resolver las diferentes
situaciones referidas al régimen de Residencias Médicas que afecten su
normal funcionamiento y desarrollo.
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