Fecha de Publicación: 07/01/2009
Página: 52-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 9

 El Jefe de Residentes dependerá funcionalmente de las Direcciones de los
Hospitales o Servicios Asistenciales en que se desempeñe, sin perjuicio de
las instancias de coordinación que deberá mantener con la Comisión Técnica
de Residencias Médicas, en lo atinente a la aplicación del Reglamento
vigente sobre Residencias Médicas, así como con la especialidad
correspondiente en lo relativo a la formación académica.
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