Fecha de Publicación: 23/01/2009
Página: 424-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 18.458

Modifícase la ley 18.345, relacionada con el otorgamiento de licencia por
estudio para los trabajadores de la actividad privada.
(129*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Derógase el inciso final del artículo 1° de la Ley N° 18.345, de 11 de
setiembre de 2008.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI.
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