Ley 18.458
Modifícase la ley 18.345, relacionada con el otorgamiento de licencia por
estudio para los trabajadores de la actividad privada.
(129*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Derógase el inciso final del artículo 1° de la Ley N° 18.345, de 11 de
setiembre de 2008.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI.