MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 18.345, de 11 de setiembre de 2008, por el siguiente: "ARTICULO 3°. (Antigüedad).- Para gozar del derecho previsto en el artículo 2° de la presente ley los trabajadores deberán tener más de 6 (seis) meses de antigüedad en la empresa".Ayuda