MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 18.345, de 11 de setiembre de 2008, por el siguiente: "ARTICULO 8°. (Irrenunciabilidad).- Los derechos consagrados por la presente ley son irrenunciables. Las licencias previstas deberán gozarse efectivamente, no pudiendo sustituirse por salario o compensación alguna".Ayuda