MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Agrégase a la Ley N° 18.345, de 11 de setiembre de 2008, el siguiente artículo: "ARTICULO 9°.- Mediante convenio colectivo o a través de los respectivos Consejos de Salarios, podrán acordarse regímenes más favorables para los trabajadores. Ninguna de las licencias especiales prescriptas por esta ley generará derecho a salario vacacional".Ayuda