La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 30 de
diciembre de 2008.
UBERFIL HERNANDEZ, 1er. Vicepresidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 2 de Enero de 2009
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por el que se modifica la
Ley N° 18.345, de 11 de setiembre de 2008, relacionada con el otorgamiento
de licencia por estudio para los trabajadores de la actividad privada.