Fecha de Publicación: 21/04/2009
Página: 175-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Ley 18.471

Díctanse normas relacionadas con el bienestar animal.
(900*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                              TITULO PRIMERO
                             NORMAS GENERALES

Artículo 1

 Esta ley tiene por fin la protección de los animales en su vida y
bienestar.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; MARIA SIMON; DAISY TOURNE; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI;
JACK COURIEL.
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