Ley 18.471
Díctanse normas relacionadas con el bienestar animal.
(900*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
TITULO PRIMERO
NORMAS GENERALES
Artículo 1
Esta ley tiene por fin la protección de los animales en su vida y
bienestar.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; MARIA SIMON; DAISY TOURNE; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI;
JACK COURIEL.