MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
La persona física o jurídica que abandone deliberadamente un animal del cual es tenedora, seguirá siendo responsable del mismo y de los perjuicios que éste ocasionare a terceros, conforme con lo dispuesto por el Código Civil y a las sanciones previstas en el presente texto legal. CAPITULO CUARTO DE LA AUTORIDAD COMPETENTEAyuda