Fecha de Publicación: 21/04/2009
Página: 175-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 13

 La persona física o jurídica que abandone deliberadamente un animal del
cual es tenedora, seguirá siendo responsable del mismo y de los perjuicios
que éste ocasionare a terceros, conforme con lo dispuesto por el Código
Civil y a las sanciones previstas en el presente texto legal.

                             CAPITULO CUARTO
                        DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
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