Se considerarán agravantes si los hechos se cometieran:
A) De forma reincidente.
B) Azuzando al animal mediante instrumentos que le provoquen
innecesarios castigos.
C) Utilizando un animal para trabajar sin proporcionarle descanso
adecuado de acuerdo a su estado físico y condiciones climáticas o
cuando su estado sanitario no se lo permita.
D) Suministrando drogas sin fines terapéuticos.
E) Utilizando al animal para el tiro de vehículos o transporte de
carga que excedan notoriamente sus fuerzas.
F) Encerrando, amarrando o encadenando al animal, causándole
sufrimientos innecesarios.
G) Dando muerte a animales grávidos, salvo cuando se trate de
industrias legalmente establecidas, cuyo objeto sea la explotación
del nonato, cuando dicha muerte se realice por razones de fuerza
mayor, o como consecuencia de un proceso industrial.
H) Mutilando al animal.
I) Con impulso de brutal ferocidad o sevicia.
J) Si las infracciones a esta ley se cometieran contra animales
cautivos o expuestos al público en circos, en parques zoológicos o
en establecimientos comerciales, incluyendo ferias y puestos
instalados en la vía pública o destinados al servicio público.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de marzo
de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 27 de Marzo de 2009
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen
normas relacionadas con el bienestar animal.