Fecha de Publicación: 21/04/2009
Página: 175-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

 El transporte y sacrificio de animales destinados a la industria
alimenticia se realizará de acuerdo con lo que dispongan las normas
legales y reglamentarias específicas en la materia, debiéndose propender a
la utilización de prácticas y procedimientos que no ocasionen un
sufrimiento innecesario.
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