Fecha de Publicación: 21/04/2009
Página: 175-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 5

 Queda expresamente prohibida la caza, la captura o el sacrificio de
animales silvestres o salvajes y de especies protegidas legalmente. La
caza autorizada por la autoridad competente, en las temporadas destinadas
a ello, se deberá llevar a cabo contando con el permiso de caza
correspondiente.
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