Todo tenedor, a cualquier título, de un animal será responsable de:
A) Mantenerlo en condiciones físicas y sanitarias adecuadas,
proporcionándole alojamiento, alimento y abrigo en condiciones
adecuadas según su especie, de acuerdo a las reglamentaciones
establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y a
las pautas de la Sociedad Mundial para la Protección de los Animales.
B) No abandonarlo ni dejarlo suelto en lugares públicos de libre
acceso, excepto en los autorizados a tales fines.
C) Observar las normas sanitarias y legales destinadas al paseo,
manejo y tenencia responsable de los mismos.
D) Prestarle trato adecuado a su especie o raza.
E) Permitir el acceso de la autoridad competente a los efectos de la
fiscalización y contralor de la tenencia del animal y de su estado,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Constitución
de la República.
F) Los daños que el animal pueda provocar a otro animal o persona, sin
perjuicio de lo establecido por otras normas legales que le sean
aplicables.
G) Permitir la revisación y control del estado del animal, condiciones
y lugar de la tenencia por parte de la Comisión Nacional Honoraria de
Bienestar Animal.
H) Que la presencia del animal no signifique perjuicio o deterioro del
medio ambiente. En particular impedir su acceso a los espacios de
recreación infantil, a los residuos domiciliarios y evitar la
permanencia de sus materias fecales en la vía pública.