El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta
días a partir de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de
mayo de 2009.
ROQUE ARREGUI, Presidente; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 12 de Junio de 2009
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se dictan normas
relacionadas con la tripulación de embarcaciones de matrícula nacional.