Ley 18.498
Díctanse normas relacionadas con la tripulación de embarcaciones de
matrícula nacional.
(1.486*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Sustitúyese el artículo 27 de la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969, por el siguiente:
"ARTICULO 27.- Las embarcaciones pesqueras de matrícula nacional
serán comandadas por capitanes o patrones ciudadanos naturales o
legales uruguayos, debiendo además su tripulación estar constituida por
no menos del 90% (noventa por ciento) de ciudadanos naturales o legales
uruguayos. Este porcentaje podrá ser alterado en cumplimiento de
acuerdos internacionales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la tripulación
de las embarcaciones pesqueras de matrícula nacional que operen
exclusivamente en aguas internacionales, deberá estar constituida como
mínimo por el 70% (setenta por ciento) de ciudadanos naturales o
legales uruguayos.
Tratándose de pesquerías exploratorias o nuevas, o en las que se
apliquen tecnologías no utilizadas anteriormente en pesquerías
tradicionales uruguayas, o zafrales, el Poder Ejecutivo podrá, previa
consulta a armadores, empresarios, capitanes y organizaciones
representativas de los trabajadores, modificar estos porcentajes".
(Integración de la tripulación).- La tripulación de los buques mercantes
nacionales estará integrada de la siguiente manera:
A) El 90% (noventa por ciento) de la oficialidad, incluyendo capitán,
jefe de máquinas y radiotelegrafista, por ciudadanos naturales o
legales uruguayos.
B) Con no menos del 90% (noventa por ciento) del resto de la
tripulación de ciudadanos uruguayos naturales o legales.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta
días a partir de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de
mayo de 2009.
ROQUE ARREGUI, Presidente; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 12 de Junio de 2009
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se dictan normas
relacionadas con la tripulación de embarcaciones de matrícula nacional.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; VICTOR ROSSI; GONZALO
FERNANDEZ; ALVARO GARCIA; JOSE BAYARDI; DANIEL MARTINEZ; ERNESTO AGAZZI.