Sustitúyese el literal A) del artículo 2° de la Ley N° 17.730, de 31 de
de diciembre de 2003, por el siguiente:
"A) Mediante el aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente
de US$ 0,81 (ochenta y un centavos de dólar de los Estados Unidos de
América) que gravará la faena de cada res bovina (vaca o vaquillona
mayor de dos dientes), llevada a cabo por todos los establecimientos
de faena de bovinos".