Ley 18.520
Modifícanse los arts. 2° y 3° de la Ley 17.730, relacionada con el seguro
contra la brucelosis.
(1.713*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Sustitúyese el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 17.730, de 31
de diciembre de 2003, por el siguiente:
"Los productores cuyos animales hubiesen sido enviados a faena en
cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 12.937, de 9 de noviembre
de 1961, y normas reglamentarias vigentes, recibirán una compensación
diferencial de US$ 405 (cuatrocientos cinco dólares de los Estados
Unidos de América) por cada bovino de leche y US$ 102 (ciento dos
dólares de los Estados Unidos de América) por cada bovino de carne,
enviados a faena obligatoria".
Sustitúyese el literal A) del artículo 2° de la Ley N° 17.730, de 31 de
de diciembre de 2003, por el siguiente:
"A) Mediante el aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente
de US$ 0,81 (ochenta y un centavos de dólar de los Estados Unidos de
América) que gravará la faena de cada res bovina (vaca o vaquillona
mayor de dos dientes), llevada a cabo por todos los establecimientos
de faena de bovinos".
Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y de la Comisión de Administración creada por el
artículo 5° de la Ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003, a variar los
montos fijados en los artículos 2° y 3° de dicho cuerpo normativo con las
modificaciones introducidas por la presente ley, cuando las circunstancias
sanitarias o comerciales lo ameriten.
La presente ley se aplicará a los animales enviados a faena obligatoria a
partir de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de julio de
2009.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 15 de Julio de 2009
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican los
artículos 2° y 3° de la Ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003,
relacionada con el seguro contra la brucelosis.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE BRUNI; GONZALO
FERNANDEZ; ALVARO GARCIA; JOSE BAYARDI; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; DANIEL
MARTINEZ; JULIO BARAIBAR; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR
LESCANO; CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.