El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la
respectiva circunscripción territorial se denominará Alcalde y presidirá
el Municipio.
Los restantes miembros se denominarán Concejales y serán de carácter
honorario.
En caso de ausencia temporal o definitiva, el Alcalde será sustituido en
sus funciones por el titular electo que le siga en la misma lista o, en su
defecto, por el primer titular de la segunda lista más votada del lema más
votado en la circunscripción.
CAPITULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES Y COMETIDOS DEL MUNICIPIO Y SUS INTEGRANTES