Fecha de Publicación: 19/10/2009
Página: 191-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 Son atribuciones de los Municipios:
1)  Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes,
    los decretos y demás normas departamentales.
2)  Supervisar las oficinas de su dependencia y ejercer la potestad
    disciplinaria sobre sus funcionarios en el marco de la política de
    recursos humanos y de las disposiciones vigentes establecidas por el
    respectivo Gobierno Departamental.
3)  Ordenar gastos o inversiones de conformidad con lo establecido en
    el presupuesto quinquenal o en las respectivas modificaciones
    presupuestales y en el respectivo plan financiero, así como en las
    disposiciones vigentes.
4)  Administrar eficaz y eficientemente los recursos financieros y
    humanos a su cargo para la ejecución de sus cometidos.
5)  Designar representantes del Municipio en actividades de
    coordinación y promoción del desarrollo regional.
6)  Promover la capacitación y adiestramiento de sus funcionarios para
    el mejor cumplimiento de sus cometidos.
7)  Aplicar las multas por transgresiones a los decretos
    departamentales cuyo contralor se les asigne.
8)  Velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de
    los habitantes.
9)  Las demás atribuciones que les asigne el Intendente.
10) Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte
    necesario para el cumplimiento de sus funciones.
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