Son cometidos de los Municipios:
1) Dictar las resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento de
sus cometidos.
2) Elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán
propuestos al Intendente para su consideración a los efectos de que,
si correspondiera, ejerza su iniciativa ante la Junta Departamental.
3) Colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas que
se realicen en su jurisdicción.
4) Elaborar programas zonales y adoptar las medidas preventivas que
estime necesarias en materia de salud e higiene, protección del
ambiente, todo ello sin perjuicio de las competencias de las
autoridades nacionales y departamentales, según las normas vigentes en
la materia.
5) Adoptar las medidas tendientes a conservar y mejorar los bienes y
edificaciones, especialmente aquellos que tengan valor histórico o
artístico.
6) Atender lo relativo a la vialidad y el tránsito, el mantenimiento
de espacios públicos, alumbrado público y pluviales, sin perjuicio de
las potestades de las autoridades departamentales al respecto.
7) Atender los servicios de necrópolis y de recolección y disposición
final de residuos, que les sean asignados por la Intendencia
Departamental.
8) Colaborar en la vigilancia de la percepción de las rentas
departamentales.
9) Colaborar con las autoridades departamentales dentro de las
directrices que éstas establezcan en materia de ferias y mercados,
proponiendo su mejor ubicación de acuerdo con las necesidades y
características de sus zonas, cooperando asimismo en su vigilancia y
fiscalización.
10) Colaborar con los demás organismos públicos en el cumplimiento de
tareas y servicios que les sean comunes o que resulten de especial
interés para la zona, promoviendo la mejora de la gestión de los
mismos.
11) Adoptar las medidas que estimen convenientes para el desarrollo de
la ganadería, la industria y el turismo, en coordinación con el
Gobierno Departamental, y sin perjuicio de las atribuciones de las
autoridades nacionales y departamentales en la materia.
12) Formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su
jurisdicción, estimulando el desarrollo de actividades culturales
locales.
13) Emitir opinión sobre las consultas que, a través del Gobierno
Departamental, les formule el Poder Ejecutivo en materia de proyectos
de desarrollo local.
14) Colaborar en la gestión de los proyectos referidos en el numeral
anterior cuando así se haya acordado entre el Gobierno Departamental y
el Poder Ejecutivo y exista interés así como capacidad suficiente para
el cumplimiento de la actividad por el Municipio.
15) Adoptar las medidas urgentes necesarias en el marco de sus
facultades, coordinando y colaborando con las autoridades nacionales
respectivas, en caso de accidentes, incendios, inundaciones y demás
catástrofes naturales comunicándolas de inmediato al Intendente,
estando a lo que éste disponga.
16) Colaborar en la gestión de políticas públicas nacionales cuando
así se haya acordado entre el Gobierno Departamental y el Poder
Ejecutivo.
17) Crear ámbitos de participación social.
18) Rendir cuenta anualmente ante el Gobierno Departamental de la
aplicación de los recursos que hubiera recibido para la gestión
municipal o para el cumplimiento de funciones que se hubieran
expresamente delegado en la autoridad municipal.
19) Presentar anualmente ante los habitantes del Municipio, en régimen
de Audiencia Pública, un informe sobre la gestión desarrollada en el
marco de los compromisos asumidos, y los planes futuros.