Son atribuciones del Alcalde:
1) Presidir las sesiones del Municipio y resolver por doble voto las
decisiones en caso de empate entre sus integrantes.
2) Dirigir la actividad administrativa del Municipio.
3) Ejercer la representación del Municipio, sin perjuicio de lo
dispuesto por el numeral 5) del artículo 12 de la presente ley.
4) Proponer al Municipio planes y programas de desarrollo local que
estime convenientes para su mejor desarrollo.
5) Ordenar los pagos municipales de conformidad con lo establecido en
el presupuesto quinquenal o en las respectivas modificaciones
presupuestales y en el respectivo plan financiero, así como en las
disposiciones vigentes.
6) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los
cometidos municipales, pudiendo, asimismo, disponer del personal,
recursos materiales y financieros para cumplir con los servicios
municipales esenciales vinculados a seguridad e higiene. También podrá
disponer de esas medidas y de esos recursos en caso de urgencia, dando
cuenta en este caso al Municipio en la primera sesión y estando a lo
que éste resuelva.