Fecha de Publicación: 19/10/2009
Página: 191-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 Son atribuciones del Alcalde:
1) Presidir las sesiones del Municipio y resolver por doble voto las
   decisiones en caso de empate entre sus integrantes.
2) Dirigir la actividad administrativa del Municipio.
3) Ejercer la representación del Municipio, sin perjuicio de lo
   dispuesto por el numeral 5) del artículo 12 de la presente ley.
4) Proponer al Municipio planes y programas de desarrollo local que
   estime convenientes para su mejor desarrollo.
5) Ordenar los pagos municipales de conformidad con lo establecido en
   el presupuesto quinquenal o en las respectivas modificaciones
   presupuestales y en el respectivo plan financiero, así como en las
   disposiciones vigentes.
6) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los
   cometidos municipales, pudiendo, asimismo, disponer del personal,
   recursos materiales y financieros para cumplir con los servicios
   municipales esenciales vinculados a seguridad e higiene. También podrá
   disponer de esas medidas y de esos recursos en caso de urgencia, dando
   cuenta en este caso al Municipio en la primera sesión y estando a lo
   que éste resuelva.
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